A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Idear·Demandado Tocora Monroy Freddy Humberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca—Arauca, y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, ocasionado por una demanda ejecutiva singular de menor cuantía, instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago de una suma de dinero contenida en un pagaré, que respalda un crédito agropecuario en línea que le fue otorgado al demandado y que se encuentra insoluto.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se configura un conflicto de tal naturaleza, toda vez que no se supera con el presupuesto objetivo.
Ello, dado que el proceso ejecutivo avanzó desde librar mandamiento de pago, hasta ordenar seguir adelante con la ejecución y aprobar la liquidación de crédito y correr traslado de su actualización.
Se tiene entonces que la causa del proceso ejecutivo fue resuelta y, no existe posibilidad de que la misma subsista, sin perjuicio de que eventualmente queden pendientes determinaciones orientadas a dotar de efectividad la orden de pago.
La Sala se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre el asunto y ordena el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU-6857 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.